jueves, 4 de diciembre de 2014

El Ayuntamiento de Plasencia revoca las sanciones y modifica el criterio de exigir fianzas por manifestarse en la ciudad

Nota Informativa de STA-Ex: El Ayuntamiento de Plasencia revoca las sanciones y modifica el criterio de exigir fianzas por manifestarse en la ciudad.

Se informa a los/as afiliados/as y simpatizantes del sindicato STA-Ex de la respuesta recibida de Doña Concepció Ferrer i Casals, adjunta Segunda del Defensor del Pueblo, en relación a las sanciones a miembros del Campamento Dignidad de Plasencia y a la modificación del criterio de exigir fianzas con motivo de la celebración de manifestaciones.

En relación con su queja, registrada en esta Institución con el número de referencia arriba indicado, se le comunica que el Ayuntamiento de Plasencia, dando cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ha dado respuesta a la solicitud de información.

De lo manifestado por dicha corporación se desprende que a partir del 8 de mayo de 2013, en virtud de la problemática surgida sobre la exigencia de garantías, no se han vuelto a exigir fianzas con ocasión de las manifestaciones celebradas posteriormente.

En relación con esta cuestión se ha solicitado al Ayuntamiento de Plasencia que informe de si la modificación del criterio de exigir fianzas con motivo de la celebración de manifestaciones, al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, es definitiva y de si se ha procedido a la devolución de las fianzas exigidas con motivo de las manifestaciones celebradas los días 18 de abril, 1 y 8 de mayo de 2013.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Plasencia, aceptando la sugerencia formulada por esta Institución, ha revocado la resolución sancionadora dictada en el procedimiento tramitado con el número 5/2013, al encontrarse la conducta de la persona sancionada, don R.M.A, amparada por el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, se ha solicitado que informe de si se ha procedido a revocar, asimismo, la resolución sancionadora dictada en el procedimiento tramitado con el número 6/2013, incoado por los mismos hechos a don T.I.P.

Le saluda muy atentamente,

Concepció Ferrer i Casals
Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo

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