sábado, 22 de febrero de 2014

miércoles, 19 de febrero de 2014

El Gobex ignora los requerimientos de la ITSS en relación a sus centros de trabajo

Nota de Prensa del STA-Ex sobre situación en ITV de Plasencia. Para su máxima difusión. Gracias.

El Gobex ignora los requerimientos de la ITSS en relación a sus centros de trabajo

Josep Ramoneda titula uno de sus últimos artículos publicados en prensa de la siguiente manera: "La ciudadanía no percibe la consideración de sus representantes ni ve en la agenda pública sus preocupaciones".

Esta palabras de Josep Ramoneda son ciertas y, nuestro sindicato, las constata día a día en su quehacer; y para prueba el siguiente escrito que tuvimos que remitir recientemente al Defensor del Pueblo para ver si conseguía hacer mover ficha a las partitocracias que nos representan y nos gobiernan en Extremadura; la cuales, como certeramente dice Josep Ramoneda, no nos consideran y mucho menos nos tienen, a la ciudadanía, en su agenda política de preocupaciones.

Que en fecha 25 de septiembre de 2013 se envió a la atención de la ITSS de Cáceres y del SSPRL de la Junta de Extremadura -remitiendo copia del oficio, por correo-e, al Consejero de Administración Publica del Gobierno de Extremadura- una consulta en relación al requerimiento de subsanación emitido por la ITSS de Cáceres en relación a la ITV de Plasencia de fecha 4 de septiembre de 2013; así como pidiendo a que se proceda, sin dilación, a lo recogido en el citado requerimiento de subsanación de la ITSS de Cáceres; en concreto los siguientes aspectos que nos han sido informados por los representantes del personal. Citamos literalmente:

a) Realización del simulacro de incendios que está pendiente de ejecución en la ITV de Plasencia.

b) Revisión del informe emitido por la psicóloga del Servicio de Salud y Riesgos Laborales María Victoria Peña Montero con fecha de 29 de noviembre de 2007 y, en su caso, a su reelaboración. Señalando, en el caso de haber cambiado las circunstancias, las que coinciden con el anterior informe y las posibles de nueva concurrencia y, acometerse lo antes posible, las propuestas que se hagan por el Servicio de Prevención Propio para la mejora del ambiente de trabajo; pues esta realización se requiere, como así nos informan los representantes del personal, con la finalidad de determinar en qué medida existe estress, carga de trabajo y las demás cuestiones que puedan afectar al ambiente de trabajo y las relaciones entre el personal (art. 16), la realización de una formación en materia preventiva especializada e impartida por personal competente centrada en cuestiones ergonómicas y psicosociales al personal de oficina (art. 19) y la remisión (para el caso de que aún no se haya hecho y en todo caso del resultado del estudio psicosocial) de una copia de la documentación preventiva a los representantes de personal con derecho a ello (delegado de prevención, arts. 34 y 36).

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS, nadie nos ha respondido a esta solicitud. Desde STA-Ex nos preguntamos:

¿Si algún día se produjera un incendio en las instalaciones de la ITV de Plasencia con daños y víctimas personales consecuencia de no haber llevado a cabo el simulacro de incendios que está pendiente de ejecución, dimitiría algún responsable del Gobierno de Extremadura?

Decir también desde el STA-Ex lo siguiente:

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS, nadie se ha preocupado por llevar a cabo la revisión del informe emitido por la psicóloga del Servicio de Salud y Riesgos Laborales María Victoria Peña Montero con fecha de 29 de noviembre de 2007 y, en su caso, a su reelaboración.

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS, nadie ha vuelto a preocuparse por determinar en qué medida existe estress, carga de trabajo y las demás cuestiones que puedan afectar al ambiente de trabajo y las relaciones entre el personal (art. 16).

A día de hoy, y ya van más de 5 meses desde que se dictó el requerimiento por parte de la ITSS, nadie ha vuelto a preocuparse por realizar una formación en materia preventiva especializada e impartida por personal competente centrada en cuestiones ergonómicas y psicosociales al personal de oficina (art. 19).

sábado, 15 de febrero de 2014

Contra la vulneración del Derecho de Petición por parte del Gobierno de Extremadura

A/A Consejero y Dir. Gral. de Admón. Pública, Mesa Asamblea de Extremadura y Medios de Comunicación

Ponemos en su conocimiento la solicitud de RECOMENDACIÓN remitida por los representantes legales de nuestro sindicato STA-Ex a la Defensora del Pueblo para que la Dir. Gral. de Función Pública tramite adecuadamente las solicitudes de petición que se le presentan, así como para que recomiende a la misma a que habilite un registro general en ese Portal Ciudadano del Gobierno de Extremadura (Sede Electrónica del e-Gobex).

Solicitud para que se formule RECOMENDACIÓN de la Defensora del Pueblo a la Directora General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección de la Consejería de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Dña. Verónica Puente Alcubilla por vulneración de los derechos fundamentales que ampara el Título I de la Constitución española. En especial los siguientes: Derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado (art. 14), A la participación en asuntos públicos (art. 23); A la legalidad (art. 25); Al derecho de petición individual (art. 28).

Y en concreto:

Que se formule RECOMENDACIÓN de la Defensora del Pueblo a la Directora General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección de la Consejería de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Dña. Verónica Puente Alcubilla, para que tramite adecuadamente los escritos que he presentado de fecha 22 y 24 de enero de 2014, de número de registro de entrada 2014000000000226 y 2014000000000232, presentados a través del Portal Ciudadano del Gobierno de Extremadura. Y si ese órgano administrativo se estima incompetente para la resolución de un asunto, tal y como establece el principio de eficacia administrativa recogido en nuestra constitución y que el artículo 20 de la Ley 30/1992 desarrolla y concreta, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente. Es más, solicitaría a la Defensora del Pueblo que RECOMIENDE a la Directora Gral. de Función Pública a que habilite un registro general en ese Portal Ciudadano del Gobierno de Extremadura (Sede Electrónica del e-Gobex).


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Presentado de nuevo el escrito sobre vulneración del derecho de petición a través de:
Para que la casta política que nos mal gobierna no diga luego que no se entera.
Os pido difusión masiva del mismo. Gracias.