miércoles, 29 de mayo de 2013

Solicitud al Defensor del Pueblo para que haga cumplir la jornada laboral a los médicos del Servicio Extremeño de Salud (SES)

OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Calle Zurbano, 42 - 28010 Madrid

Asunto: Solicitud para que se formule RECOMENDACIÓN del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley y la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social que ampara el Título I de la Constitución española.

Ref. número de registro 13037701 de fecha 30/05/2013

Quien la presente suscribe, en el ejercicio de los derechos que me ampara la legislación, ante Usted comparece y, como mejor proceda, EXPONE:

1.- Que el Gobierno de Extremadura vulnera el derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación que ampara el Título I de la Constitución española, en concreto su capítulo segundo, sección 1.ª, que trata de los derechos fundamentales y de las libertades públicas; derechos fundamentales y libertades públicas que gozan de una especial protección.

2.- Que los derechos fundamentales y libertades públicas contemplados en el Título I, capítulo segundo, sección 1.ª, son vulnerados por el Gobierno de Extremadura al consentir tratos desiguales y discriminatorios, en relación a la aplicación de la Ley PGE 2/2012 de 29 de junio (que establece que la jornada general de trabajo del personal del sector público de todas las administraciones no puede ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual) y en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el  que estos desarrollan su actividad laboral.

3.- Que quien la presente suscribe considera una desigualdad manifiesta y una discriminación que la Administración obligue a fichar mediante reloj a todos los trabajadores de las Consejerías de Fomento y Agricultura, y obligue a parte de los colectivos sanitarios a que cumplan con la nueva jornada laboral; y, sin embargo, otros colectivos como los médicos no lo hagan con el consentimiento del Gobierno de Extremadura como así han denunciado públicamente los sindicatos con representación en la Junta de Extremadura (DOC 1).

4.- Que quien la presente suscribe considera una desigualdad discriminatoria e incomprensible que el Gobierno de Extremadura no cuente con un instrumento de control de la gestión de la jornada unificado para todos los empleados públicos de la institución, esto es, un sistema idéntico y que imposibilite la aplicación diferenciada de la ley en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.

Por todo ello SOLICITO:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en  el expone se recoge.

B.- Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española, en especial el relativo a la igualdad y la no discriminación que se produce por el Gobierno de Extremadura al consentir tratos desiguales y discriminatorios, en relación a la aplicación de la Ley PGE 2/2012 de 29 de junio (que establece que la jornada general de trabajo del personal del sector  público de todas las administraciones no puede ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo  anual) y en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral; pues es una desigualdad manifiesta y una discriminación que la Administración obligue a fichar mediante reloj a todos los trabajadores de las Consejerías de Fomento y Agricultura, y obligue a parte de los colectivos sanitarios a que cumplan con la nueva jornada laboral; y, sin embargo, otros colectivos como los médicos no lo hagan con el consentimiento del Gobierno de Extremadura como así han denunciado públicamente los sindicatos con representación en la Junta de Extremadura (DOC 1).

C.- Que se formule RECOMENDACIÓN del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura para que el Gobierno de Extremadura se dote de un instrumento de control de la gestión de la jornada unificado para todos los empleados públicos de la institución, esto es, un sistema idéntico y que imposibilite la aplicación diferenciada de la ley en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.

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DOC 1.-

Junta y sindicatos renegocian la jornada de 37,5 horas en el SES. Homogeneizar la jornada laboral para todas las profesiones  sanitarias ya que, a día de hoy, la aplicación de las 37,5 horas "no se cumple por igual" según la profesión o el área  sanitaria

Satse denuncia que hay médicos que incumplen el acuerdo de las 37,5 horas. Asegura que mientras los enfermeros cumplen hay  otros colectivos sin control horario

Denuncian la diferente aplicación de la jornada de 37,5 horas en el SES. Los enfermeros se quejan de "estar cumpliendo" los horarios cuando otros colectivos como los médicos "no lo hacen"

Los sindicatos entregan al SES una propuesta conjunta sobre la aplicación de la jornada de 37,5 horas.Entre otros puntos se  incluye volver al cómputo horario anterior a la llegada del SES

martes, 14 de mayo de 2013

Tirón de orejas del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura por conceder y mantener 1.302 puestos de trabajo vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad


El Defensor del Pueblo ha formulado RECOMENDACIÓN al Gobierno de Extremadura

Desde hace varios años los funcionarios de la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura llevamos reclamando la convocatoria de un Concurso de Traslados para ocupar alguna de esas 1.302 plazas que el 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar su actual estatus en "situación de Comisión de Servicio". Situación un tanto irregular debido a la carencia de publicidad suficiente y no cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a su definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a las mismas si poseen las condiciones para ello.

Insistir que la mayoría de estas plazas llevan ocupadas por comisión de servicio más de 5 años vulnerando, de forma clara, la normativa vigente que debe regir la provisión de estos puestos de trabajo: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

A día de hoy he recibido comunicación del Defensor de Pueblo en la que me dice lo siguiente:

1.- Que el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, en su artículo 28, relativo a comisiones de servicios, dispone que este sistema de provisión de puestos de trabajo se utilizará para cubrir vacantes en caso de inaplazable o urgente necesidad, determinando que tendrá carácter provisional, hasta que el puesto se provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años.

2.- Que dispone asimismo el mencionado precepto, que la comisión de servicio se justificará, exclusivamente, por necesidades de servicio o razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales. Por su parte, el artículo 5 de la norma mencionada, establece el concurso como sistema normal de provisión, en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se determinen en cada convocatoria, con arreglo a los correspondientes baremos.

3.- Que sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, ha resuelto formular la siguiente RECOMENDACIÓN: "Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se articulen por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias, para evitar situaciones como las que refleja su escrito".