martes, 14 de mayo de 2013

Tirón de orejas del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura por conceder y mantener 1.302 puestos de trabajo vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad


El Defensor del Pueblo ha formulado RECOMENDACIÓN al Gobierno de Extremadura

Desde hace varios años los funcionarios de la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura llevamos reclamando la convocatoria de un Concurso de Traslados para ocupar alguna de esas 1.302 plazas que el 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar su actual estatus en "situación de Comisión de Servicio". Situación un tanto irregular debido a la carencia de publicidad suficiente y no cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a su definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a las mismas si poseen las condiciones para ello.

Insistir que la mayoría de estas plazas llevan ocupadas por comisión de servicio más de 5 años vulnerando, de forma clara, la normativa vigente que debe regir la provisión de estos puestos de trabajo: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

A día de hoy he recibido comunicación del Defensor de Pueblo en la que me dice lo siguiente:

1.- Que el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, en su artículo 28, relativo a comisiones de servicios, dispone que este sistema de provisión de puestos de trabajo se utilizará para cubrir vacantes en caso de inaplazable o urgente necesidad, determinando que tendrá carácter provisional, hasta que el puesto se provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años.

2.- Que dispone asimismo el mencionado precepto, que la comisión de servicio se justificará, exclusivamente, por necesidades de servicio o razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales. Por su parte, el artículo 5 de la norma mencionada, establece el concurso como sistema normal de provisión, en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se determinen en cada convocatoria, con arreglo a los correspondientes baremos.

3.- Que sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, ha resuelto formular la siguiente RECOMENDACIÓN: "Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se articulen por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias, para evitar situaciones como las que refleja su escrito".


1 comentario:

  1. A nivel personal he presentado pregunta A LA COMISIÓN DEL PARLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, con objeto que valoren una INICIATIVA PARLAMENTARIA que requiera al EJECUTIVO EXTREMEÑO A PRESENTAR NORMATIVA Y POSTERIOR ADECUACIÓN EN CONCURSO DE COMISIONES DE SERVICIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS DEL FUNCIONARIADO EXTREMEÑO y que no sólo unas pocas (PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO, vamos l@s maestr@s) se vean beneficiados de convocatorias que respeten el principio de IGUALDAD, MÉRITO,CAPACIDAD Y PUBLICIDAD señalado por el DEFENSOR DEL PUEBLO.

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