domingo, 18 de agosto de 2013

CEx-Plasencia y STA-Ex se oponen rotundamente a la privatización de las ITV

Varios trabajadores y trabajadores de la Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de Plasencia nos han manifestado, tanto a Convergencia por Extremadura (CEx-Plasencia) como al Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública (STA-Ex), su inquietud por el futuro incierto que les puede deparar la privatización de 10 ITV en Extremadura por parte del PP de Monago.

A Convergencia por Extremadura (CEx-Plasencia) y al Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública (STA-Ex) nos sorprende que ni el PSOE ni IU se hayan posicionado públicamente en relación al proceso de privatización de las ITV iniciado por el gobierno del PP de Monago, pues hasta ahora solo el ámbito sindical se ha manifestado de una forma rotunda contra este proceso de privatización de un servicio público, pues la privatización va a llevar aparejado el desmantelamiento de estos servicios públicos al convertirse en negocio para determinados empresarios a costa de las condiciones laborales, de la calidad y garantía de los servicios prestados; a parte del enorme encarecimiento de las tarifas, en no mucho tiempo, para los usuarios que lleven a cabo las revisiones de sus vehículos en las mismas (el precio a abonar por un usuario por revisión es superior al doble en cualquier ITV privada de las CC.AA. de nuestro entorno, por ejemplo en vehículos diesel los más comunes en la zona).

Tanto para CEx-Plasencia como para STA-Ex el decreto aprobado por el Gobierno de Extremadura -para abrir ocho nuevas estaciones a través de concesión privada en las localidades de Jaraíz de la Vera, Valencia de Alcántara, Jerez de los Caballeros, Azuaga, Don Benito, Castuera, Logrosán y Herrera del Duque y privatizar otras dos que ahora se encuentran gestionadas por la empresa pública GPEx en Olivenza y Almendralejo- nos parece una verdadera tomadura de pelo; pues si necesidad existía, las mismas se pueden construir con el dinero que facturan y recaban -para las arcas del Gobierno de Extremadura- las actuales ITV públicas ubicadas en la región. Pues el coste y puesta en funcionamiento de esas nuevas ITV's no llegaría ni al 50% de lo que recaudan las ITV públicas en un año.

A CEx-Plasencia y a STA-Ex nos parece que lo que se pretende es asumir por parte de la iniciativa privada la construcción y puesta en funcionamiento de unas ITV que no serán rentables para, a no tardar mucho tiempo, pedir al Gobierno de Extremadura, como compensación de las pérdidas que ellos saben que van a tener, que ponga la gestión de todo el lote de ITV públicas actualmente existente en Extremadura, en manos de las empresas que se queden con la concesión de las privadas; al tiempo que exigirán un incremento de las tasas para homologarlas con las que tienen las ITV ubicadas en otras Comunidades Autónomas limítrofes a Extremadura.

En este sentido apuntar que FACUA-Consumidores en Acción ha elaborado un estudio comparativo sobre las tarifas máximas de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en las diecisiete comunidades autónomas, importes cuya diferencia alcanza el 169% en turismos de motor diesel y hasta el 247% en motocicletas y ciclomotores. Extremadura es la CC.AA. con el precio de la ITV más barata de todo el Estado.

Por todo ello pedimos al PSOE y a IU un pronunciamiento claro sobre esta cuestión y que con su mayoría parlamentaria impidan este verdadero atentado a los servicios públicos que pretende perpetrar el PP de Monago.


miércoles, 29 de mayo de 2013

Solicitud al Defensor del Pueblo para que haga cumplir la jornada laboral a los médicos del Servicio Extremeño de Salud (SES)

OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Calle Zurbano, 42 - 28010 Madrid

Asunto: Solicitud para que se formule RECOMENDACIÓN del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley y la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social que ampara el Título I de la Constitución española.

Ref. número de registro 13037701 de fecha 30/05/2013

Quien la presente suscribe, en el ejercicio de los derechos que me ampara la legislación, ante Usted comparece y, como mejor proceda, EXPONE:

1.- Que el Gobierno de Extremadura vulnera el derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación que ampara el Título I de la Constitución española, en concreto su capítulo segundo, sección 1.ª, que trata de los derechos fundamentales y de las libertades públicas; derechos fundamentales y libertades públicas que gozan de una especial protección.

2.- Que los derechos fundamentales y libertades públicas contemplados en el Título I, capítulo segundo, sección 1.ª, son vulnerados por el Gobierno de Extremadura al consentir tratos desiguales y discriminatorios, en relación a la aplicación de la Ley PGE 2/2012 de 29 de junio (que establece que la jornada general de trabajo del personal del sector público de todas las administraciones no puede ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual) y en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el  que estos desarrollan su actividad laboral.

3.- Que quien la presente suscribe considera una desigualdad manifiesta y una discriminación que la Administración obligue a fichar mediante reloj a todos los trabajadores de las Consejerías de Fomento y Agricultura, y obligue a parte de los colectivos sanitarios a que cumplan con la nueva jornada laboral; y, sin embargo, otros colectivos como los médicos no lo hagan con el consentimiento del Gobierno de Extremadura como así han denunciado públicamente los sindicatos con representación en la Junta de Extremadura (DOC 1).

4.- Que quien la presente suscribe considera una desigualdad discriminatoria e incomprensible que el Gobierno de Extremadura no cuente con un instrumento de control de la gestión de la jornada unificado para todos los empleados públicos de la institución, esto es, un sistema idéntico y que imposibilite la aplicación diferenciada de la ley en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.

Por todo ello SOLICITO:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en  el expone se recoge.

B.- Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española, en especial el relativo a la igualdad y la no discriminación que se produce por el Gobierno de Extremadura al consentir tratos desiguales y discriminatorios, en relación a la aplicación de la Ley PGE 2/2012 de 29 de junio (que establece que la jornada general de trabajo del personal del sector  público de todas las administraciones no puede ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo  anual) y en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral; pues es una desigualdad manifiesta y una discriminación que la Administración obligue a fichar mediante reloj a todos los trabajadores de las Consejerías de Fomento y Agricultura, y obligue a parte de los colectivos sanitarios a que cumplan con la nueva jornada laboral; y, sin embargo, otros colectivos como los médicos no lo hagan con el consentimiento del Gobierno de Extremadura como así han denunciado públicamente los sindicatos con representación en la Junta de Extremadura (DOC 1).

C.- Que se formule RECOMENDACIÓN del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura para que el Gobierno de Extremadura se dote de un instrumento de control de la gestión de la jornada unificado para todos los empleados públicos de la institución, esto es, un sistema idéntico y que imposibilite la aplicación diferenciada de la ley en función a la categoría profesional, a la Consejería en la que prestan sus servicios los empleados públicos o el centro de trabajo en el que estos desarrollan su actividad laboral.

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a lo solicitado, reciba un cordial saludo.

---

DOC 1.-

Junta y sindicatos renegocian la jornada de 37,5 horas en el SES. Homogeneizar la jornada laboral para todas las profesiones  sanitarias ya que, a día de hoy, la aplicación de las 37,5 horas "no se cumple por igual" según la profesión o el área  sanitaria

Satse denuncia que hay médicos que incumplen el acuerdo de las 37,5 horas. Asegura que mientras los enfermeros cumplen hay  otros colectivos sin control horario

Denuncian la diferente aplicación de la jornada de 37,5 horas en el SES. Los enfermeros se quejan de "estar cumpliendo" los horarios cuando otros colectivos como los médicos "no lo hacen"

Los sindicatos entregan al SES una propuesta conjunta sobre la aplicación de la jornada de 37,5 horas.Entre otros puntos se  incluye volver al cómputo horario anterior a la llegada del SES

martes, 14 de mayo de 2013

Tirón de orejas del Defensor del Pueblo al Gobierno de Extremadura por conceder y mantener 1.302 puestos de trabajo vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad


El Defensor del Pueblo ha formulado RECOMENDACIÓN al Gobierno de Extremadura

Desde hace varios años los funcionarios de la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura llevamos reclamando la convocatoria de un Concurso de Traslados para ocupar alguna de esas 1.302 plazas que el 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar su actual estatus en "situación de Comisión de Servicio". Situación un tanto irregular debido a la carencia de publicidad suficiente y no cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a su definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a las mismas si poseen las condiciones para ello.

Insistir que la mayoría de estas plazas llevan ocupadas por comisión de servicio más de 5 años vulnerando, de forma clara, la normativa vigente que debe regir la provisión de estos puestos de trabajo: Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

A día de hoy he recibido comunicación del Defensor de Pueblo en la que me dice lo siguiente:

1.- Que el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, en su artículo 28, relativo a comisiones de servicios, dispone que este sistema de provisión de puestos de trabajo se utilizará para cubrir vacantes en caso de inaplazable o urgente necesidad, determinando que tendrá carácter provisional, hasta que el puesto se provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años.

2.- Que dispone asimismo el mencionado precepto, que la comisión de servicio se justificará, exclusivamente, por necesidades de servicio o razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales. Por su parte, el artículo 5 de la norma mencionada, establece el concurso como sistema normal de provisión, en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se determinen en cada convocatoria, con arreglo a los correspondientes baremos.

3.- Que sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, ha resuelto formular la siguiente RECOMENDACIÓN: "Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española, se articulen por esa Consejería las previsiones oportunas para que los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan acceder a los puestos de la función pública extremeña en procesos de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la correspondiente publicidad de las convocatorias, para evitar situaciones como las que refleja su escrito".


martes, 30 de abril de 2013

Pidamos la convocatoria urgente de un Concurso de Traslados al Gobierno de Extremadura


Modelo de solicitud de la campaña para pedir la convocatoria urgente de un Concurso de Traslados al Gobierno de Extremadura



Consejería de Administración del Gobierno de Extremadura
A/A Verónica Puente Alcubilla, Directora General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección
Cl. Antonio Rodríguez Moñino, 2 A - 06800 - Mérida (Badajoz)


Asunto: Solicitud para que sean cubiertas, a través de Concurso de Traslado, las plazas vacantes de funcionarios de carrera, como así establece la legislación vigente.

Quién la presente suscribe, D./Dña _________________________________________________, con DNI ______________________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle ______________________________________________, número _____________, C.P. _________, localidad _______________________________, provincia ________________, como mejor proceda en derecho ante Usted EXPONE:

1.- Que la mas importante de todas las reivindicaciones del personal funcionario de la Junta de Extremadura, dado que otras aspiraciones no podemos tener en la situación de crisis por la que atravesamos, es la relativa al Concurso de Traslado.

2.- Que hallándose vacantes puestos de trabajo de funcionarios en la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura (debidamente dotados presupuestariamente) corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de Concurso de Traslado, la provisión definitiva de los mismos.

3.- Que de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo en vigor, y con base en lo dispuesto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Concursos de Traslados han de ser convocados con una periodicidad de 2 años.

4.- Que esta periodicidad de 2 años ha sido superada ampliamente desde el ultimo Concurso de Traslados que se convoco, por parte de la institución regional, para el personal funcionario de la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura y que lo fue con fecha de 4 de marzo de 2008, hace 5 años y 2 meses.

5.- Que al objeto de facilitar la conciliacion de la vida familiar y laboral de los funcionarios de carrera de la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura que se ha de desplazar a diario desde sus localidades de residencia hasta aquellas en las que están ubicados sus actuales puestos de trabajo o que tenemos cargas familiares, atención a personas con discapacidad, u otros motivos justificados que nos hacen estar interesados en que se convoque un Concurso de Traslados para ocupar alguna de esas 1.302 plazas que el 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, habló de revisar su actual estatus en "situación de Comisión de Servicio". Situación un tanto irregular debido a la carencia de publicidad suficiente y no cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a su definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a las mismas si poseen las condiciones para ello.

Por todo ello de Usted SOLICITA:

a) Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta.

b) Que hallándose vacantes 1.302 puestos de trabajo de funcionarios en la Administración Autonómica de la CCAA de Extremadura (debidamente dotados presupuestariamente) corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de Concurso de Traslados, la provisión definitiva de los mismos.

c) Que el presente escrito se acoge a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley que indica que su verdadero objetivo es la garantía que establece de que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de las Administraciones y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido.

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a todo lo solicitado, reciba un cordial saludo.

Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, firmo la presente en la localidad de _______________________________ a _____ de ____________________ de 2013


Fdo.: ____________________________________

jueves, 31 de enero de 2013

¿1.302 puestos concedidos por el Gobierno de Extremadura vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad?

A/A Registro Defensor del Pueblo. Se acompaña copia al Presidente del Gobierno de Extremadura, al Consejero de Admón. Pública y a la Directora Gral. de Admón. Pública.

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex), en el ejercicio de las funciones que le son  propias, EXPONE:

Que el 12 de Abril de 2012 el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex) presentó ante la Oficina  del Defensor del Pueblo solicitud de publicación, número y requisitos de las Comisiones de Servicio concedidas por el Gobierno de Extremadura (http://goo.gl/Z5bqf). El  citado escrito fue remitido a los Medios de Comunicación así como al Gobierno de Extremadura.

Que el 26 de Abril de 2012 el titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla,  habló de revisar las COMISIONES DE SERVICIO pues hay 1.302 personas, en la Administración General, vinculadas a ellas  (http://goo.gl/m48Co).

Que a día de hoy el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración (STA-Ex) sigue insistiendo en lo siguiente:

1.- Que el Gobierno de Extremadura debería publicar los puestos de trabajo que se ofrezcan, a través de Comisión de Servicio,  por la Administración regional; de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad; y respetando los sistemas de  adjudicación previstos legalmente para la provisión normal de puestos de trabajo por funcionarios de carrera, esto es,  haciendo públicos los lugares de trabajo y dando la oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones  para ello.

2.- Que no se puede sustituir dicho sistema de provisión por el de la adjudicación directa por parte de las Secretarías  Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, sin tener en cuenta criterios objetivos y legales (igualdad, mérito  y capacidad, así como el de publicidad) en la concesión de Comisiones de Servicio.

3.- Que la falta de publicación de todos los puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, como requiere la  normativa vigente, vulnera de forma clara los principios que deben regir en la asignación de puestos de trabajo, en los que  es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad correspondiente y una prioridad que viene dada por los  méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de antigüedad o los servicios prestados a la propia  Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger como la atención a personas con discapacidad, el  reagrupamiento familiar, etc...

4.- Que en la Junta de Extremadura se han cubierto una serie de puestos de trabajo (en concreto y según información del  titular de Administración Pública del Gobierno de Extremadura, Pedro Tomás Nevado-Batalla, 1.302), a través de Comisiones de  Servicio, de los cuales no se ha dado la publicidad suficiente y no se ha cumplido la normativa vigente, en cuanto a su  definición, publicación y oportunidad a todos de concursar a los mismos si poseen las condiciones para ello.

5.- Que la Administración viene cubriendo a través de Comisiones de Servicio unos puestos de trabajo sin darles la publicidad  necesaria; y, extralimitándose en sus atribuciones, realiza la provisión de los mismos mediante una valoración totalmente  subjetiva de la labor de los funcionarios de carrera. Esta actuación de la Administración vulnera el artículo 9 de la  Constitución española, cuando dice que: Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento  jurídico (9.1), o cuando establece que: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa... la  seguridad jurídica... (9.3)

6.- Que esta actuación administrativa de someter la capacitación y la idoneidad al arbitrio de la subjetividad de una  persona, para determinados puestos de trabajo, impidiendo la participación del resto de los funcionarios, que pueden también  tener las mismas capacidades, pero que simplemente el hecho de no ser propuestos les impide participar, o por el contrario,  el hecho de ser propuestos por la Administración, con un criterio subjetivo, les da un derecho preferente a esa plaza, por  delante del resto de los funcionarios, atenta contra el artículo 14 Constitución Española cuando contempla que los españoles  son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.

7.- Que asimismo la Constitución Española (CE) contempla en su artículo 23.2 el derecho de todos los ciudadanos a acceder en  condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que se señalen en las leyes. Observamos que los  requisitos para el acceso ha de tener fundamento legal, no sirve el diseñar el acceso a un lugar de trabajo a la valoración  subjetiva de otro funcionario, instaurada por una resolución administrativa sin fundamento legal.

8.- Que deseamos recordar que el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas del artículo 23.2 CE es una  especificación del principio de igualdad ante la Ley, formulado por el artículo 14 CE (SSTC 47/89 y 27/91). Así como que el  artículo 23.2 CE otorga un derecho de carácter reaccional para impugnar toda norma o aplicación de ella que quiebre la  igualdad (STC 148/86). Sin olvidar que el Art. 23.2 actúa a durante la vigencia de toda la relación funcionarial, no sólo en  el momento de acceso a la función pública (SSTC 293/93 y 365/93).

9.- Que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) obliga a la previsión en el acceso y la promoción, teniendo en cuenta  los principios de mérito y capacidad de la CE (artículo 103.3).

10.- Que la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 19.1 dice que: Las  Administraciones públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario... mediante convocatoria pública y a través del sistema  de concurso, oposición o concurso-oposición. libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de  igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Un Concurso de Traslados es un concurso cuyo personal se debe de  seleccionar mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad,  mérito y capacidad, así como el de publicidad.

11.- Que los reglamentos que se oponen a la ley, vulneran el principio de jerarquía normativa y, en aplicación de la Ley  Orgánica del Poder Judicial, que en su articulo 6, dice que no se aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición  contrarias a la Constitución a la Ley o al principio de jerarquía normativa correspondiendo al poder judicial,  correspondiendo a los tribunales controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa así como  el sometimiento de este a los fines que la justifican (Art. 8)

12.- Que la adjudicación de plazas, en Comisión de Servicios, a funcionarios, por la Secretaría General de una Consejería del  Gobierno de Extremadura u otro órgano de la Administración, sin respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y  publicidad, supone una vulneración de la Constitución Española, careciendo, por ello mismo, de base legal para efectuarlos.

Por todo ello SOLICITAMOS:

A.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en  el expone se recoge.

B.- Que se proceda por esa oficina del Defensor del Pueblo a llevar a cabo las actuaciones pertinentes al objeto de  garantizar los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución española y que están siendo presuntamente vulnerados  por el Gobierno de Extremadura en la concesión de Comisiones de Servicio.

C.- Que se declare la obligación de la Administración de la Junta de Extremadura a la publicación de las vacantes y a los  requisitos necesarios para su adjudicación, tal como lo establece la normativa vigente, respetando los principios de  legalidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, en las próximas autorizaciones de Comisiones de Servicio.

D.- Que se revisen los 1.302 puestos de trabajo asignados a través de Comisión de Servicio, que se han concedido sin respetar  los requisitos que exige la normativa vigente, y, por ello, vulnerando, de forma clara, los principios que deben regir en la  asignación de puestos de trabajo, en los que es requisito indispensable una titulación adecuada y la especialidad  correspondiente y una prioridad que viene dada por los méritos, la capacidad, prevaleciendo en caso de igualdad el tiempo de  antigüedad o los servicios prestados a la propia Administración; así como por otras condiciones que el baremo puede recoger  como la atención a personas con discapacidad, el reagrupamiento familiar, etc...